¿Qué parkings deberán tener puntos de recarga con la nueva legislación?

¿Qué parkings deberán tener puntos de recarga con la nueva legislación?

Desde el 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor una nueva normativa diseñada para impulsar el uso de los vehículos eléctricos en España

 

Arranca 2023 y, como todo año que estrenamos, vendrá cargado de muchas novedades, ilusiones y nuevos proyectos, en todos los ámbitos, incluido el de la movilidad eléctrica. Y es que, desde el 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor una nueva normativa diseñada para impulsar el uso de los vehículos eléctricos en España, facilitando así la descarbonización del sector de los transportes.

 

Esta nueva normativa para impulsar la movilidad eléctrica está contenida en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, y uno de los puntos clave que incluye es la obligación en determinadas circunstancias de instalar puntos de recarga en los aparcamientos.

 

Esta legislación está generando dudas en los propietarios de los aparcamientos, así como en los ciudadanos que apuestan por la movilidad eléctrica.

 

Endesa X Way somos expertos en movilidad eléctrica y sabemos que una de las barreras para impulsarla es el desconocimiento por parte de los usuarios de las normativas que facilitan su uso, por eso hoy en nuestro blog resolvemos las dudas que puedan surgir en torno a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021.

 

¿Tengo que instalar puntos de recarga en mi aparcamiento?

 

La obligación de instalar puntos de recarga no es para los edificios de uso residencial, sino para aquellos que se usen con otros fines. Pero, además deben tener las siguientes características:

  • Edificios privados de uso no residencial
    Estos edificios están obligados solo si su zona de aparcamiento tiene más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Entonces, en tu vivienda, ya sea un chalet o un piso en una propiedad horizontal, no estás obligado a instalar puntos de recarga, pero si tu negocio cuenta con estacionamiento de más de 20 plazas, entonces sí estarás obligado.
  • Estacionamientos públicos
    También deberán aplicar la norma los estacionamientos públicos de más de veinte plazas que no estén adscritos a ningún edificio.

 

 

¿Cuántos puntos de recarga debo instalar?

 

Los aparcamientos que tengan entre 20 y 40 plazas deberán instalar solo un punto de recarga.

 

Los que superen las 40 plazas y tengan menos de 1000 deberán instalar un punto de recarga por cada 40 plazas. Por ejemplo, si el aparcamiento cuenta con 1000 plazas, se dividirá esta cifra entre 40 y el resultado, 25, será el número de puntos de recarga que se deberán instalar.

 

Los que tengan más de 1000 plazas seguirán las indicaciones anteriores, pero a partir de 1000 plazas ya solo tendrán que poner una adicional cada 100 plazas. Por ejemplo, si un edificio cuenta con 1400 plazas, tendrá que poner los 25 puntos de recarga señalados en el ejemplo anterior y adicionalmente 4, 1 por cada 100 plazas de las 400 extra.

 

En los edificios que sean de titularidad estatal, los objetivos para el primer tramo son más ambiciosos, ya que se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, hasta 500 plazas. Y el segundo tramo comenzaría a partir de las 500 plazas, con una por cada 100 plazas adicionales.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la instalación?

 

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

 

En Endesa X Way, contamos con soluciones de recarga, ofertas y servicios para facilitar la transición hacia la movilidad eléctrica, y con la garantía del cumplimiento con toda la normativa y estándares vigentes.

 

¿Hay excepciones para la instalación de puntos de recarga?

 

Quedarán excluidos de esta obligación los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

 

El Real Decreto 29/2021 establece también otras medidas para que el Gobierno incentive la instalación de puntos de recarga eléctrica para vehículos.

 

Con esta nueva normativa se da un impulso importante a la movilidad eléctrica que contribuirá a consolidar el uso de vehículos eléctricos y a la descarbonización del transporte.